De ordinario, una introducción se escribe al culminarse la obra. Hay razones de peso para ello. Solo cuando se tiene la obra finalizada puede su autor pasar revista sobre ella y calibrar – imperfectamente, por supuesto – su ejecutoria. Solo entonces puede identificarse patrones y propósitos, contradicciones e inconsistencias. Quizás, suplica toda introducción, la obra hable por sí misma sin necesidad de una apología que la justifique. La mirada retrospectiva guarda dentro de sí la posibilidad del desengaño. Admitido lo anterior, incumplo mi propia observación.

Hace varios meses atrás comencé a escribir una serie de reflexiones que he titulado Minima Juridicæ, sobre asuntos de derecho, filosofía y literatura. Estos escritos persiguen diversos fines, según el tema que trate cada cual. En preparación para una clase sobre Derecho Natural estuve estudiando el Tratado sobre Derecho Natural de Tomás de Aquino, el cual es parte, como se sabe, de su obra Summa Theologicæ. Desde hace un tiempo me ha llamado la atención la metodología escolástica para la formulación de los argumentos. La lectio, la quaestio y el disputatio, es una forma en extremo didáctica de exponer un argumento, ubicando al lector como partícipe del proceso de argumentación. Difícil leer los argumentos de Tomás de Aquino sobre el derecho natural sin tomar partido – a favor o en contra – de sus planteamientos. Muchos en la modernidad, lamentablemente, solo ven oscuridad en la escolástica, lo cual refleja un entendimiento en extremo pobre de nuestra historicidad.  

Como réplica a Tomás de Aquino preparé Contra Natura, la cual atiende esquemáticamente una muy pequeña parte de los temas abordados en la Summa Theologicae. No había, ni hay, pretensión de decirlo todo, ni de abarcar todos los problemas filosóficos que el derecho natural levanta. Era una reflexión intencionalmente parcial sobre el Derecho, en clara contraposición a la totalidad de la reflexión teológica tomista. La voluntad a un sistema, nos recuerda Nietzsche con su trágica sensibilidad, es una falta de integridad.   

He sido profesor de Derecho y de Filosofía por los últimos 35 años en Puerto Rico. Mi experiencia me ha llevado a concluir que la función fundamental de la enseñanza es provocar y encausar la curiosidad intelectual del estudiante. Sin curiosidad no hay motivación ni aprendizaje. Sin curiosidad, la voluntad se aferra al momento dogmático del conocimiento. La genuina capacidad crítica del pensamiento se presenta como un cuestionamiento incesante de la realidad. Esto tiene, por supuesto, sus propios peligros. Para todo ordenamiento normativo, necesario por demás, ese cuestionamiento es un reto a la autoridad. Sin ese reto, sin embargo, la normatividad termina por asfixiar a la libertad. El entre juego de la necesidad y la resistencia a la normatividad son los dos momentos que funden al Derecho. Minima Jurídicæ se sitúa en ese espacio accidentado.  

En términos generales, los textos de Minima Juridicæ se pueden clasificar en dos grupos. Un primer grupo de textos trata de asuntos propios del análisis jurídico tradicional, entre ellos,  artículos del Código Civil de Puerto Rico, los diversos conceptos jurídicos y algunas leyes especiales, desde mi entorno existencial en Puerto Rico. Estos textos aspiran a ser ejercicios didácticos de cómo abordar y analizar el fenómeno jurídico. Los varios temas sobre los nuevos artículos del Código Civil, sea de la posesión, culpa in contrahendo o la acción rescisoria, aspiran a llevar al lector – pienso particularmente en mis estudiantes - por un proceso analítico con miras cuestionar la forma y manera en que normamos la conducta. En este contexto, el Código Civil de 2020 de Puerto Rico, con sus luces y sombras, ofrece una oportunidad pedagógica singular para aprender a abordar la legalidad sin el estreñimiento de una tradición y casuística ensimismada. Mas que meros técnicos positivistas, el Derecho requiere con urgencia de mentes críticas, humanistas, con claro sentido de su propósito y de sus límites. La concepción instrumental del Derecho amenaza con reducir el fenómeno jurídico al burdo ejercicio del poder.             

Un segundo grupo de textos versan sobre el fenómeno jurídico-normativo desde la perspectiva literaria. La incursión en el cuento, la fábula, la poesía, son intentos de entender al derecho como una experiencia estética. Otros textos, previamente publicados en Revistas Jurídicas y compiladas en el libro Uróboros, proponen un ejercicio híbrido, de reflexión jurídica desde la ficción. Estas aproximaciones son, a mi juicio, la veta intelectual más productiva y menos ensayada de la relación entre el derecho y la literatura.

Comentaba Borges, creo que en su colección de ensayos Siete Noches, que la inmensa mayoría no lee la Biblia de la misma manera que leen el Quijote o cualquier otra obra de ficción. Los textos religiosos- hay que insistir - son también textos literarios. Las reflexiones de corte teológico son intentos por borrar esas diferencias. La colindancia entre la ficción y la realidad no parece ser susceptible de deslinde.        

Optimamente, los ejercicios de Minima Juridicæ aspiran a recoger en síntesis una idea o problema, y desarrollarla dentro de una estructura deliberadamente minimalista, con miras a llevar al lector al nervio del problema. La confrontación con el problema, como sabemos, es el inicio de toda genuina reflexión. La astilla en el ojo propio, como sugería Adorno en su Minima Moralia, es el mejor lente de aumento.

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Derecho y Literatura

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Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico