La órdenes ejecutiva contra los ciudadanos americanos por nacimiento y la obediencia jerárquica
Una orden ejecutiva inconstitucional e ilícita de su faz no es legalmente válida, y ningún funcionario público puede justificar sus acciones al amparo de ella.
El 20 de enero de 2025 el Presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva con el título orwelliano de Protecting the Meaning and Value of American Citizenship.
Esta orden, en síntesis, dispone que las personas nacidas de madres que se encuentren en los Estados Unidos de manera ilegal y el padre no sea un ciudadano americano un extranjero con residencia permanente, o que la presencia de la madre en los Estados Unidos sea legal pero su estados era temporera y el padre no sea un ciudadano americano un extranjero con residencia permanente, no están protegidas por la Decimocuarta Enmienda razón por la cual no se considerarán ciudadanos americanos por nacimiento y estarían sujetos a ser deportados.
Esta lectura es patentemente inconstitucional, como acertadamente indicara el juez Coughenour del U.S. Western District of Washington al ordenar la paralización de la ejecución de dicha orden ejecutiva el 23 de enero de 2025 en lo que se dirime la controversia. Veintidós Estados ya han instado las correspondientes acciones judiciales impugnando dicha orden ejecutiva ante los tribunales federales. Sobra decir que esta controversia va rumbo al Tribunal Supremo de los Estados Unidos de manera expedita.
Como es sabido la Decimocuarta Enmienda fue aprobada luego de la Guerra Civil de los Estados Unidos en 1868. En este contexto la Decimocuarta Enmienda reconociendo la ciudadanía de todos los nacidos en los Estados Unidos, fue un claro repudio a la racista decisión del Tribunal Supremo en Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. (19 How.) 393 (1857) y a la esclavitud.
En United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898). El Tribunal Supremo confirmó la garantía de la ciudadanía por nacimiento provista por la Decimocuarta Enmienda. El Tribunal Supremo resolvió que la ciudadanía por nacimiento se establece por el simple hecho de nacer bajo las circunstancias definidas en la Constitución. Toda persona nacida en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, se convierte inmediatamente en ciudadano de los Estados Unidos, sin necesidad de naturalización.
Por otra parte, la Ley de Inmigración y Nacionalidad recogida el Título 8 del United States Code dispone que una persona nacida en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es un nacional y ciudadano de los Estados Unidos al nacer.
La frase “sujeta a su jurisdicción” de la Decimocuarta Enmienda perseguía excluir a las naciones indígenas que tenían (y tienen) su propia soberanía. No fue hasta el 1924 que finalmente el Congreso le reconoció la ciudadanía americana por nacimiento a los naciones indígenas. Los ecos de las injusticias del pasado se escuchan en las protestas en días recientes de los líderes de la nación Navajo que acusan a funcionarios federales de intervenir ilícitamente a la sombra de ésta orden ejecutiva.
Es imperativo destacar que, en este contexto, algunas de las acciones de las agencias federales registradas en los pasados días pudieran apartarse de acciones protegidas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. En la medida en que sus actuaciones descansan en la supuesta autoridad conferida por una cuestionable orden ejecutiva, la conducta de los funcionarios del orden público bien pudiera no estar protegidas por la ley.
Tanto el Título 42, Sección 1983, como el Título 18, Sección 242, ambos del United States Code, contemplan penalidades civiles y criminales contra los funcionarios públicos por sus acciones so color de autoridad contra los derechos civiles de los ciudadanos. Por su parte el Código Penal de Puerto Rico, en su artículo 28 específicamente no autoriza la defensa de obediencia jerárquica a aquellos funcionarios que actúan bajo una orden dentro de la autoridad del superior cuando la misma no reviste la apariencia de licitud.
Una orden ejecutiva inconstitucional e ilícita de su faz no es legalmente válida, y ningún funcionario público puede justificar sus acciones al amparo de ella.