Lógica y derecho
El principio de la reciprocidad en las relaciones humanas es un supuesto ético que hace posible la vida en sociedad.
El tribunal tiene el deber inexcusable de resolver diligentemente los asuntos ante su consideración, ateniéndose al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico establecido.
El tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley, o por cualquier otro motivo incurrirá en responsabilidad.
Artículo 6. — Deber de resolver, 31 L.P.R.A. §5316
El siguiente relato proviene de la antigua Grecia. Un buen día Eulato decidió estudiar derecho. A tales fines buscó los servicios de Protágoras para que le enseñara. Dado que Eulato no tenía la capacidad económica para pagarle en esos momentos, Protágoras accedió a enseñarle bajo la condición que le pagara sus honorarios cuando ganara su primer caso. Una vez tomadas las clases, Eulato cambio de parecer y decidió que no le interesaba ejercer el derecho. Al enterarse, Protágoras presentó una causa de acción en el tribunal contra Eulato.
El argumento esbozado por Protágoras ante el tribunal fue demoledor: “Eulato contrató mis servicios para enseñarle derecho y acordó que me pagaría cuando ganara su primer caso. Este es su primer caso, y por necesidad tiene que ganarlo o perderlo. Si lo gana se habrá dado la condición contractual, razón por la cual vendrá obligado a pagarme. Si lo pierde, entonces por orden del tribunal tendrá que pagarme. Sea como sea, tiene que pagarme.”
Eulato, quien había sido un estudiante aventajado, presentó su contra-argumento: “Es cierto que contraté los servicios de Protágoras para que me enseñara derecho, y que acordé pagarle cuando ganara mi primer caso. Es cierto que este es mi primer caso, y que por necesidad tengo que perderlo o ganarlo. Si lo pierdo no se habrá dado la condición contractual, razón por la cual no vendré obligado a pagarle. Si lo gano, entonces no tendré que pagarle, por orden del tribunal. Sea como sea, no tengo que pagarle.”
Desde la perspectiva lógica, los argumentos de Protágoras y Eulato son igualmente persuasivos. La diferencia formal entre sus respectivos argumentos reside en la inversión proposicional de los términos “ganar” y “perder” en sus premisas menores. Según se gane o se pierda queda uno corneado por el dilema. La conclusión de cada uno se desprende por necesidad, a modo de silogismo imperfecto.
La lógica no puede adjudicar el dilema. Si bien es cierto que la lógica, sea aristotélica o simbólica, es una disciplina que inculca el juicio crítico, no es menos cierto que su estructura y principios están adheridos a la radical contingencia del lenguaje y de la experiencia. Aun el principio de la no contradicción, a modo de ejemplo, encuentra su límite en la paradoja de Epiménides. La duda del silencio se impone.
Entendido desde el derecho, en cambio, la controversia contractual entre Protágoras y Eulato no plantea mayor complejidad. Los tribunales no están llamados a escudarse detrás del silencio oracular que la lógica invita. Los casos y controversias que se litigan ante los tribunales no son seminarios de filosofía.
En términos generales, el razonamiento jurídico de corte civilista contemporáneo pudiera atender la controversia de varias maneras.
Primero, como ejercicio de la voluntad, el contrato es la ley entre las partes, y los tribunales no deben de ordinario revelarlos de sus consecuencias libremente asumidas. Pacta sunt servanda, declara el latinismo. Este principio de libertad contractual es un fundamento jurídico derivado de la valoración social, que según el momento histórico en que se haga, puede ser tan amplio o estrecho como imponga la ley.
En este caso específico los respectivos argumentos de Protágoras y Eulato colisionan en el texto del contrato y la aplicación de la condición suspensiva que regula el pago. Como cuestión de derecho positivo en materia obligacional, el deudor que impida o obstaculice que se materialice la condición queda expuesto a que se declare cumplida. Véase el artículo 307 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §6245.
Según el relato, Eulato decidió no ejercer la profesión. Su propia conducta es la razón por la cual no se diera la condición suspensiva anticipada. Consecuentemente, el tribunal daría por cumplida la condición, autorizándose a Protágoras a cobrar sus honorarios.
Dada la ausencia de lenguaje contractual que anticipara que el primer caso fuera el de Eulato, nada impide que se interprete el mismo de manera que surta su efecto. Véase el artículo 353 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §6341.
Otra aproximación sería plantear como cuestión de hecho y derecho el defecto de un elemento esencial en la formación del contrato, digamos por vicio en el consentimiento, que lo hiciera nulo para fines jurídicos, con la consecuente devolución de las prestaciones y/o indemnización por los daños sufridos. Véanse los artículos 342, 346 y 347 del Código Civil, L.P.R.A. §6312, §6316, §6317. Aunque no se le pueda quitar lo bailao‘ a Eulato, sí se le pudiera cobrar por la taquilla al baile.
Una última aproximación, en la ausencia de un contrato válido, pudiera recurrir a los principios generales del derecho para disponer de la controversia, invocándose las figuras del enriquecimiento injusto, actos propios y el principio de la buena fe que permea todo nuestro ordenamiento. Si Eulato efectivamente recibió las lecciones de derecho por parte de Protágoras, difícilmente podrá alegar - como cuestión de equidad - que no tiene que pagar por ellas. El principio de la reciprocidad en las relaciones humanas es un supuesto ético que hace posible la vida en sociedad.
“The life of the law has not been logic; it has been experience”, sentenciaba con razón Oliver Wendell Holmes. Toda controversia jurídica tiene múltiples avenidas para su adjudicación. Quizás el derecho sea, como han sugerido algunos, indeterminable.