La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente. Artículo 755 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §7981
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La accesión (I)
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La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente. Artículo 755 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §7981